<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Colegio de Abogados de Bell Ville</title>
	<atom:link href="http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?feed=rss2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp</link>
	<description>Sitio de los Abogados Colegiados Belvillenses</description>
	<lastBuildDate>Thu, 17 May 2012 11:52:22 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>JORNADA DERECHO CONSTITUCIONAL</title>
		<link>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=1002</link>
		<comments>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=1002#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 14:09:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Colegio</dc:creator>
				<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=1002</guid>
		<description><![CDATA[Estimados Colegiados: Nos complacemos en invitarlos, a las “Jornadas de Derecho Constitucional-Homenaje a Helio Juan ZARINI”, organizadas por el Colegio de Abogados de Bell Ville, que se realizarán los días viernes 4, 11 y 18 de mayo, de 17:30 a 20:30, en el Auditorio del Colegio de Abogados, sito en calle Rivadavia Nº 67, de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Estimados Colegiados:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Nos complacemos en invitarlos, a las <strong>“Jornadas de</strong> <strong>Derecho Constitucional-Homenaje a Helio Juan ZARINI”,</strong> organizadas por el Colegio de Abogados de Bell Ville, que se realizarán los días viernes 4, 11 y 18 de mayo, de 17:30 a 20:30, en el Auditorio del Colegio de Abogados, sito en calle Rivadavia Nº 67, de esta ciudad.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/wp-content/uploads/2012/04/AFICHE-PÁGINA.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1007" title="AFICHE PÁGINA" src="http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/wp-content/uploads/2012/04/AFICHE-PÁGINA-211x300.jpg" alt="" width="211" height="300" /></a>Las mismas han sido declaradas de interés legislativo por el Concejo Deliberante de esta ciudad, a través dela Res.449/2012, y son dirigidas a abogados, empleados, Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial dela Provinciay Federal, estudiantes de abogacía y demás operadores del Derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">La modalidad de cursado será de dos bloques por jornada, con un coffe break intermedio, y estarán a cargo de profesores de reconocida trayectoria en la materia, como lo son: Dr. Ricardo HARO, Ab. Daniela MIRANDA, Dr. Antonio María HERNÁNDEZ, Mgter. Paulina CHIACCHIERA CASTRO, Dr. Jorge Horacio GENTILE, Ab. Miguel ROBLEDO y Mgter. Magdalena ALVAREZ.</p>
<p style="text-align: justify;">Tendrán un costo de $100 (las 3 jornadas) para público en general y $50 para jóvenes abogados y alumnos; y $40 la jornada individual para público en general y $20 para jóvenes abogados y alumnos.</p>
<p style="text-align: justify;">Se entregarán certificados de asistencia. Rogamos inscribirse con antelación enla Sedede nuestro Colegio. Para mayor información, sobre fechas y temarios, ver el afiche adjunto.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin otro particular y esperando contar con su presencia, saludamos a usted cordialmente.-</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?feed=rss2&#038;p=1002</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>REDUCCIÓN DEUDA TASA DE JUSTICIA</title>
		<link>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=941</link>
		<comments>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=941#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 14:42:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Colegio</dc:creator>
				<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=941</guid>
		<description><![CDATA[Hasta el 31 de marzo, la tasa será del 0,6% mensual para facilitar el pago de cuentas atrasadas, según lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia Quienes mantengan deudas en concepto de Tasa de Justicia y las abonen hasta el 31 de marzo gozarán de una importante reducción, dado que durante ese período la tasa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Hasta el 31 de marzo, la tasa será del 0,6% mensual para facilitar el pago<br />
de cuentas atrasadas, según lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia<br />
Quienes mantengan deudas en concepto de Tasa de Justicia y las abonen hasta<br />
el 31 de marzo gozarán de una importante reducción, dado que durante ese<br />
período la tasa de interés compensatorio y moratorio aplicable será del 0,6%<br />
mensual. Después de esa fecha, volverá a regir la tasa del 2% mensual. Así<br />
lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) <span id="more-941"></span>mediante el</p>
<p style="text-align: left;">Acuerdo Reglamentario Nº 116/2012, “C”. Los vocales del TSJ esgrimieron que,<br />
de “las constancias informáticas, surge una cantidad considerable de Tasas<br />
Judiciales vencidas e impagas a la fecha”. Por esa razón, insistieron en que<br />
la reducción temporal de la tasa de interés obedece a la conveniencia de<br />
“facilitar el pago de las gabelas atrasadas sin necesidad de recurrir a<br />
acciones judiciales”. A partir del 1º de abril regirá nuevamente la tasa de<br />
interés compensatoria, por mora y de financiación del 2% mensual, directo y<br />
no capitalizable, que se aplica desde mayo de 2010. La decisión adoptada, en<br />
el marco de las atribuciones conferidas por el Código Tributario de la<br />
Provincia, será publicada en el Boletín Oficial y será comunicada al Colegio<br />
de Abogados de Córdoba, a todos los colegios del interior de la Provincia,<br />
así como a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia.</p>
<p><strong>ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO DIECISÉIS &#8211; SERIE &#8220;C&#8221;</strong></p>
<p style="text-align: left;">En la ciudad de CÓRDOBA, a veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía<br />
Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con<br />
la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr.<br />
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:</p>
<p style="text-align: left;">            <strong>VISTO:</strong> El Acuerdo Reglamentario Número Ciento Tres, Serie “C”,<br />
dictado por este Alto Cuerpo con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez<br />
mediante el cual se fijó una tasa de interés compensatorio, por mora y de<br />
financiación del 2% (dos por ciento) mensual, directo y no capitalizable.</p>
<p><strong>            Y CONSIDERANDO:</strong> Que de las constancias informáticas surge una<br />
cantidad considerable de Tasas Judiciales vencidas e impagas a la fecha.</p>
<p>Que este Tribunal Superior de Justicia  siempre ha tenido en miras y en<br />
especial consideración que el acceso a la justicia no puede limitarse por la<br />
falta de pago de los gastos causídicos iniciales, ya que, ello implicaría<br />
frustrar el derecho del justiciable garantizado en el arts. 18 y 75, inc. 22<br />
de la C.N.</p>
<p style="text-align: left;">Que en tal sentido, más allá de las herramientas procesales que el<br />
legislador establece para satisfacer dicha garantía, como lo son el<br />
beneficio de litigar sin gastos y el régimen de asistencia jurídica<br />
gratuita, este Alto Cuerpo cree conveniente facilitar el pago de la gabela<br />
judicial a los contribuyentes a través de una reducción temporal de la tasa<br />
de interés establecida por el Acuerdo Reglamentario Nº 103/10 Serie “C”<br />
dictado por este Tribunal Superior.</p>
<p style="text-align: left;">            Que por tal motivo y siguiendo la política implementada en su<br />
oportunidad de facilitar el pago de las gabelas atrasadas sin necesidad de<br />
recurrir a la acciones judiciales, resulta razonable fijar hasta el 31 de<br />
marzo del años dos mil doce la fecha en que los deudores de tasas judiciales<br />
que efectivicen el pago hasta ese día podrán abonar las mismas con una tasa<br />
de interés del 0,6% mensual y a partir del día 01 de abril del año dos mil<br />
doce volverá a tener plena vigencia tasa de interés dispuesta por el Acuerdo<br />
103/10 Serie “C” dictado por este Alto Cuerpo.</p>
<p style="text-align: left;">            Que por ello y atento a lo dispuesto por el art. 20 bis del<br />
Código Tributario Provincial (t.o. 2004).</p>
<p style="text-align: left;">            <strong>SE RESUELVE:</strong> 1.- Disponer la reducción temporal de la tasa de<br />
interés compensatorio y por mora dispuesta por este Tribunal mediante<br />
Acuerdo Número 103/10, Serie “C”, al 0,6 % mensual para TODAS las deudas de<br />
Tasa de Justicia que se efectivicen hasta el día 31 de marzo de 2012<br />
inclusive.</p>
<p>2.- Fijar la vigencia de la presente reducción desde el día de la fecha<br />
hasta  el día 31 de marzo del año dos mil doce; volviendo a tener plena<br />
vigencia la tasa de interés del 2% mensual prevista en el Acuerdo Número<br />
103/10, Serie “C” a partir del día 01 de abril del año dos mil doce.</p>
<p>3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Colegio<br />
de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la<br />
Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de<br />
Córdoba y dése la más amplia difusión.</p>
<p style="text-align: left;">Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su<br />
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la<br />
asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de<br />
PERALTA.-</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?feed=rss2&#038;p=941</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>PARA TRAMITAR CUENTAS JUDICIALES</title>
		<link>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=931</link>
		<comments>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=931#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 13:59:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Colegio</dc:creator>
				<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=931</guid>
		<description><![CDATA[Ac. Reg. 91 Serie “B” del 06/12/2011. Of. Public. (Nº 240) del 23/12/2011 ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVENTA Y UNO  - SERIE &#8220;B&#8221;.- En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ac. Reg. 91 Serie “B” del 06/12/2011.</p>
<p>Of. Public. (Nº 240) del 23/12/2011</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVENTA Y UNO </span></strong><span style="text-decoration: underline;"> <strong>- SERIE &#8220;B&#8221;</strong></span><strong>.- </strong>En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor <strong><span style="text-decoration: underline;">Domingo Juan SESIN</span></strong>, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, <strong>Doctores</strong> <strong><span style="text-decoration: underline;">Luis Enrique RUBIO,</span> <span style="text-decoration: underline;">Armando Segundo ANDRUET (h)</span>, </strong> <strong><span style="text-decoration: underline;">M. de las Mercedes BLANC de ARABEL</span></strong> y <strong><span style="text-decoration: underline;">Carlos F. GARCIA ALLOCCO</span>, </strong>con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, <strong><span style="text-decoration: underline;">Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA</span> y ACORDARON</strong>:<span id="more-931"></span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Y VISTO</span></strong>: El resultado de las acciones llevadas a cabo hasta la fecha entre el Tribunal Superior de Justicia y el Banco de Córdoba con relación a las cuentas a la vista para uso judicial. Dentro de las soluciones propuestas para su optimización se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que brindan los sistemas informáticos desarrollados por cada uno, compatibilizándolos para lograr mejores resultados en la gestión por parte de los organismos judiciales, de toda la información relativa a las mencionadas cuentas, lo que redundará en beneficio de ambas Instituciones, como de los abogados en las causas en que intervengan.<strong></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Y CONSIDERANDO</span></strong>:  <strong>I)</strong> Que en el marco antes mencionado, el Banco ha solicitado la verificación de los datos de cada cuenta judicial activa según constancias de sus registros y que se le incorpore a cada una de ellas el dato correspondiente al número de expediente respectivo, para que ambos queden asociados.</p>
<p><strong>II)</strong> Que a fin de cumplimentar lo solicitado, el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, confeccionará un formulario para realizar el &#8220;Inventario de Cuentas Judiciales&#8221; y su instructivo que será incorporado al Portal de Aplicaciones (Intranet), al cual se podrá ingresar únicamente con usuario y contraseña, que permitirá a todos los órganos judiciales solo a través de este servicio, asociar el número del expediente al número de cuenta judicial activa que tenga el juicio. Para aquellos tribunales que no posean Sistema de Administración de Causas (SAC), el número de expediente se conformará según los registros del Libro de Entradas de cada Secretaría, más la individualización de ésta.-</p>
<p><strong>III)</strong> Que el Banco de Córdoba, también intervendrá en este proceso, para lo cual requiere que toda Orden de Pago, tenga consignado el número de expediente, a continuación de la mención de su carátula.</p>
<p><strong>IV)</strong> Siempre que el estado y las circunstancias del juicio lo permitan, cuando exista más de una cuenta a la vista para uso judicial (folio) en un mismo expediente, se deberá disponer su unificación y así quedar en él, una sola cuenta activa. A tal fin, se deberá remitir comunicación fehaciente a la respectiva Sucursal del Banco de Córdoba.</p>
<p><strong>V)</strong> Que a los fines de uniformar criterios y estandarizar las órdenes de apertura de una cuenta a la vista para uso judicial, como las que disponen depósitos de sumas de dinero, cualqu iera sea su monto, ya sea que se dirijan directamente al Banco de Córdoba o a otras entidades bancarias, Oficiales de Justicia, Escribanos, particulares, etc.,  es que se incorporan dichos modelos como Anexos al presente, los que estarán disponibles en el Portal de Aplicaciones (Intranet), para su oportuna utilización.</p>
<p><strong>VI)</strong> Que con motivo de los depósitos judiciales que se deben realizar por las señas correspondientes a los bienes rematados y percibidas por los señores Martilleros, resulta oportuno y necesario que en el acta de subasta conste el número de cuenta y CBU de la cuenta a la vista para uso judicial, previamente abierta y perteneciente a los autos en que se realizó la subasta, para así agilizar el depósito del dinero por ante el personal del Banco. Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° dela Constitución Provincial y Art. 12 dela Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,</p>
<p><strong>                                   <span style="text-decoration: underline;">SE RESUELVE</span>: Artículo 1º.- DISPONER</strong> que todos los tribunales de la provincia utilicen el formulario &#8220;Inventario de Cuentas Judiciales&#8221;, confeccionado por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el que estará disponible en el Portal de Aplicaciones y al que se ingresará mediante usuario y contraseña. En dicho formulario y para cada causa, los órganos judiciales de la provincia deberán asociar el número de expediente al número de la cuenta a la vista para uso judicial que le corresponda. El número de expediente es el asignado por el Sistema de Administración de Causas (SAC o SAC Multifuero)  y para los que no tengan dichos Sistemas, el que surja de las constancias del Libro de Entradas de Secretaría, más la individualización de ésta, a saber, letra inicial de la carátula (un dígito); número de orden de ingreso (tres dígitos); año (cuatro dígitos) y número de Secretaría (tres dígitos) todos separados por guión medio. Para el supuesto de existir una sola Secretaría, siempre será S01, por Ej.: <strong>A-023-2011-S01.-</strong></p>
<p><strong>Artículo 2º.- </strong>    <strong>DISPONER </strong>que al librarse una Orden de Pago, se consigne, a continuación del texto de la carátula, el número de expediente respectivo,  de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.-</p>
<p><strong>Artículo 3º.- RECOMENDAR</strong> a los señores magistrados, que cuando en un mismo expediente exista más de una cuenta a la vista para uso judicial (folio) y siempre que el estado y circunstancias de la causa lo permitan, dispongan su unificación en una sola cuenta, mediante comunicación a la respectiva Sucursal del Banco de Córdoba.-</p>
<p><strong>Artículo 4º.- APROBAR </strong>los modelos de oficios, a los fines de los distintos supuestos de solicitud de apertura de una cuenta a la vista para uso judicial, que como Anexos &#8220;A&#8221;, &#8220;B&#8221;, &#8220;C&#8221;, &#8220;D&#8221; y &#8220;E&#8221; forman parte del presente, los que estarán disponibles en el Portal de Aplicaciones (Intranet) para su utilización por todos los órganos judiciales, cuando el estado procesal de las causas así lo requieran, con las particularidades que amerite cada caso y cualquiera sea el monto a depositar.-</p>
<p><strong>Artículo 5º.- CUANDO </strong>con motivo de la realización de una Subasta, se deba depositar en la cuenta a la vista para uso judicial previamente abierta en los respectivos autos, el monto de la seña en dinero en efectivo, deberá el Martillero interviniente junto con el comprador, presentarse ante la respectiva Sucursal del Banco de Córdoba, con el acta de remate en forma y en la que deberá constar el número de cuenta  y CBU correspondiente. El depósito del saldo de precio se deberá efectuar mediante transferencia electrónica, conforme lo dispuesto por el Banco Central dela República Argentina, mediante las Comunicaciones &#8220;A&#8221; 5212, &#8220;B&#8221; 10085 y &#8220;C&#8221; 59003.-</p>
<p><strong>Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, </strong>Comuníquese a todos los Tribunales dela Provincia, ala Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de todala Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.</p>
<p>Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el  Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta.</p>
<p align="center">
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="52">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA</strong></p>
<p align="center">ADMINISTRADOR GENERAL</p>
<p align="center">PODER JUDICIAL</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="40">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. CARLOS F. GARCIA ALLOCCO</strong></p>
<p align="center">VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="268" height="52">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dra. M. DE LAS MERCEDES BLANC de ARABEL</strong></p>
<p align="center">VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="40">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO</strong></p>
<p align="center">VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="40">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (h)</strong></p>
<p align="center">VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="268" height="52">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. DOMINGO JUAN SESIN</strong></p>
<p align="center">PRESIDENTE</p>
<p align="center">TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h1 align="center"><br clear="all" /> <strong>Anexo &#8220;A&#8221;</strong></h1>
<h2>Oficio de apertura de cuenta a la vista para uso judicial</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p align="right">&lt;LUGAR&gt;, &lt;FECHA&gt;</p>
<p>Señor Gerente</p>
<p>Banco de Córdoba, Sucursal &lt;NOMBRE&gt;</p>
<p>S / D</p>
<p>En los autos caratulados &lt;CARÁTULA&gt;, &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;, que se tramitan por ante este &lt;TRIBUNAL&gt; de esta ciudad, Secretaría a cargo del autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido y con las formalidades de ley, proceda a la apertura de una cuenta a la vista para uso judicial, a la orden de este tribunal y para los autos mencionados.</p>
<p>A los fines indicados, se hacen constar los datos necesarios a tal efecto:</p>
<p>1.     Número de entidad judicial: &lt;CÓDIGO UNÍVOCO&gt;</p>
<p>2.     Nombre de la entidad judicial que ordena la apertura: &lt;TRIBUNAL&gt;</p>
<p>3.     Número de expediente: &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;</p>
<p>4.     Carátula del expediente: &lt;CARÁTULA&gt;</p>
<p>Cumplimentado, sírvase remitir lo actuado a este tribunal con informe del número de cuenta y CBU asignados, por la misma vía de recepción, quedando facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente, el Dr. &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;, &lt;MATRÍCULA PROFESIONAL&gt;, y/o la persona que éste designe.</p>
<p>Sin más, saludo a usted atentamente.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="52">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA</strong></p>
<p align="center">ADMINISTRADOR GENERAL</p>
<p align="center">PODER JUDICIAL</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h1 align="center"><br clear="all" /> <strong>Anexo &#8220;B&#8221;</strong></h1>
<h2>Oficio de apertura de Caja de Ahorros para depósito de Cuota Alimentaria</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p align="right">&lt;LUGAR&gt;, &lt;FECHA&gt;</p>
<p>Señor Gerente</p>
<p>Banco de Córdoba, Sucursal &lt;NOMBRE&gt;</p>
<p>S / D</p>
<p>En los autos caratulados &lt;CARÁTULA&gt;, &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;, que se tramitan por ante este &lt;TRIBUNAL&gt; de esta ciudad, Secretaría a cargo del autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido y con las formalidades de ley, proceda a la apertura de una cuenta &#8220;Caja de Ahorros para depósito de Cuota Alimentaria&#8221; a nombre de los siguientes titulares: &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;, &lt;D.N.I.&gt;, &lt;FECHA DE NACIMIENTO&gt; y a la orden del Sr./a: &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;, &lt;D.N.I.&gt;, &lt;FECHA DE NACIMIENTO&gt; .-</p>
<p>A los fines indicados, se hacen constar los datos necesarios a tal efecto:</p>
<p>1.     Número de entidad judicial: &lt;CÓDIGO UNÍVOCO&gt;</p>
<p>2.     Nombre de la entidad judicial que ordena la apertura: &lt;TRIBUNAL&gt;</p>
<p>3.     Número de expediente: &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;</p>
<p>4.     Carátula del expediente: &lt;CARÁTULA&gt;</p>
<p>Cumplimentado, sírvase remitir lo actuado a este tribunal con informe del número de cuenta y CBU asignados, por la misma vía de recepción, quedando facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente, el Dr. &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;, &lt;MATRÍCULA PROFESIONAL&gt;, y/o la persona que éste designe.</p>
<p>Sin más, saludo a usted atentamente.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="52">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA</strong></p>
<p align="center">ADMINISTRADOR GENERAL</p>
<p align="center">PODER JUDICIAL</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h1 align="center"><br clear="all" /> <strong>Anexo &#8220;C&#8221;</strong></h1>
<p align="center"><strong>Oficio de apertura de cuenta judicial a la vista &#8211; Oficial de Justicia: Secuestro</strong></p>
<p align="right">
<p align="right">&lt;LUGAR&gt;, &lt;FECHA&gt;</p>
<p>Señor</p>
<p>Oficial de Justicia</p>
<p>S / D</p>
<p>En los autos caratulados &lt;CARÁTULA&gt;, &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;, que se tramitan por ante este &lt;TRIBUNAL&gt; de esta ciudad, Secretaría a cargo del autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido y con las formalidades de ley, se constituya en el domicilio sito en &lt;CALLE&gt;, &lt;NÚMERO&gt;, &lt;PISO&gt;, &lt;Dpto.&gt;, &lt;BARRIO&gt;, &lt;CIUDAD&gt; y proceda a <strong><span style="text-decoration: underline;">SECUESTRAR</span></strong> los siguientes bienes muebles &lt;DESCRIPCIÓN&gt; de propiedad del demandado  Sr./a: &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt; .-</p>
<p>En caso de ser enervado el procedimiento con el pago de la suma de pesos &lt;MONTO EN LETRAS&gt; &lt;($ MONTO EN NÚMEROS)&gt; deberá inmediatamente proceder a abrir una cuenta a la vista para uso judicial, en el Banco Provincia de Córdoba, Sucursal &lt;NOMBRE&gt;, en la que deberá depositar los fondos embargados, a la orden de este Tribunal y para estos autos, haciendo constar los datos siguientes:</p>
<ol>
<li>Número de entidad judicial: &lt;CÓDIGO UNÍVOCO&gt;</li>
<li>Nombre de la entidad judicial que ordena la apertura: &lt;TRIBUNAL&gt;</li>
<li>Número de expediente: &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;</li>
<li>Carátula del expediente: &lt;CARÁTULA&gt;</li>
</ol>
<p>Cumplimentado, sírvase remitir lo actuado a este tribunal con informe del número de cuenta y CBU asignados, por la misma vía de recepción, quedando facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente, el Dr. &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;, &lt;MATRÍCULA PROFESIONAL&gt;, y/o la persona que éste designe.</p>
<p>Sin más, saludo a usted atentamente.-</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="52">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA</strong></p>
<p align="center">ADMINISTRADOR GENERAL</p>
<p align="center">PODER JUDICIAL</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h1 style="text-align: center;"><strong> </strong>Anexo&#8221;D&#8221;</h1>
<p align="center"><strong>Oficio de apertura de cuenta judicial a la vista &#8211; Oficial de Justicia: Embargo</strong></p>
<p align="right">&lt;LUGAR&gt;, &lt;FECHA&gt;</p>
<p>Señor</p>
<p>Oficial de Justicia</p>
<p>S / D</p>
<p>En los autos caratulados &lt;CARÁTULA&gt;, &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;, que se tramitan por ante este &lt;TRIBUNAL&gt; de esta ciudad, Secretaría a cargo del autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido y con las formalidades de ley, se constituya en el domicilio sito en &lt;CALLE&gt;, &lt;NÚMERO&gt;, &lt;PISO&gt;, &lt;DPTO.&gt;, &lt;BARRIO&gt;, &lt;CIUDAD&gt; y proceda a <strong><span style="text-decoration: underline;">TRABAR EMBARGO </span></strong>sobre bienes muebles de propiedad del demandado Sr./a: &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;, hasta cubrir la suma de pesos &lt;MONTO EN LETRAS&gt; &lt;($ MONTO EN NÚMEROS ).-</p>
<p>En caso de embargar sumas de dinero, acto seguido, haciendo saber que actúa por orden de este tribunal, deberá proceder a abrir una cuenta a la vista para uso judicial en el Banco Provincia de Córdoba, Sucursal &lt;NOMBRE&gt; en la que deberá depositar los fondos embargados a la orden de este Tribunal y para estos autos, haciendo constar los datos siguientes:</p>
<ol>
<li>Número de entidad judicial: &lt;CÓDIGO UNÍVOCO&gt;</li>
<li>Nombre de la entidad judicial que ordena la apertura: &lt;TRIBUNAL&gt;</li>
<li>Número de expediente: &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;</li>
<li>Carátula del expediente: &lt;CARÁTULA&gt;</li>
</ol>
<p>Cumplimentado, sírvase remitir lo actuado a este tribunal con informe del número de cuenta y CBU asignados, por la misma vía de recepción, quedando facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente, el Dr. &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;, &lt;MATRÍCULA PROFESIONAL&gt;, y/o la persona que éste designe.</p>
<p>Sin más, saludo a usted atentamente.-</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="52">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA</strong></p>
<p align="center">ADMINISTRADOR GENERAL</p>
<p align="center">PODER JUDICIAL</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h1 align="center"><br clear="all" /> <strong>Anexo &#8220;E&#8221;</strong><strong></strong></h1>
<h3>Oficio apertura de cuenta judicial a la vista &#8211; Terceros: ordenando embargo de sumas de dinero</h3>
<p align="right">&lt;LUGAR&gt;, &lt;FECHA&gt;.-</p>
<p>Al Señor</p>
<p>&lt;ESCRIBANO&gt; &lt;GERENTE BANCO&gt; &lt;GERENTE EMPRESA&gt;</p>
<p>&lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;</p>
<p>S / D</p>
<p><strong>            </strong>En los autos caratulados &lt;CARÁTULA&gt;, &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;, que se tramitan por ante este &lt;TRIBUNAL&gt; de esta ciudad, Secretaría a cargo del autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que tan luego de recibido y con las formalidades de ley proceda a <strong><span style="text-decoration: underline;">TRABAR EMBARGO</span> </strong>sobre los fondos que tuviere &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt; / &lt;depositados en cuentas de esa Entidad&gt; / &lt;a su disposición por cualquier motivo&gt;, hasta cubrir la suma de pesos &lt;MONTO EN LETRAS&gt; &lt;($ &lt;MONTO EN NÚMEROS<strong>)&gt;.-</strong><strong></strong></p>
<p>Acto seguido, haciendo saber que actúa por orden de este tribunal, deberá proceder a abrir una cuenta a la vista para uso judicial en el Banco Provincia de Córdoba, Sucursal &lt;NOMBRE&gt; en la que deberá depositar los fondos embargados a la orden de este Tribunal y para estos autos, haciendo constar los datos siguientes:</p>
<ol>
<li>Número de entidad judicial: &lt;CÓDIGO UNÍVOCO&gt;</li>
<li>Nombre de la entidad judicial que ordena la apertura: &lt;TRIBUNAL&gt;</li>
<li>Número de expediente: &lt;Nº EXPEDIENTE&gt;</li>
<li>Carátula del expediente: &lt;CARÁTULA&gt;</li>
</ol>
<p>Cumplimentado, sírvase remitir lo actuado a este tribunal con informe del número de cuenta y CBU asignados, por la misma vía de recepción, quedando facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente, el Dr. &lt;NOMBRE Y APELLIDO&gt;, &lt;MATRÍCULA PROFESIONAL&gt;, y/o la persona que éste designe.</p>
<p>Sin más, saludo a usted atentamente.-</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="244" height="52">
<table width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<p align="center"><strong>Dr. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA</strong></p>
<p align="center">ADMINISTRADOR GENERAL</p>
<p align="center">PODER JUDICIAL</p>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<pre>
</pre>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?feed=rss2&#038;p=931</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>NUEVO VALOR DEL APORTE COLEGIAL</title>
		<link>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=911</link>
		<comments>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=911#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 14:28:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Colegio</dc:creator>
				<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=911</guid>
		<description><![CDATA[SEÑOR COLEGIADO: Le comunicamos que este Colegio de Abogados ha resuelto que, a partir del 01/01/2012, se modificará el importe del aporte colegial a la suma de cien pesos ($ 100). Para mayor información leer la Resolución Nº 26/2011 RESOLUCIÓN Nº 26/2011 BELL VILLE, 26 de diciembre de 2011. Y VISTO:  -Lo resuelto en la Asamblea Ordinaria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center;">SEÑOR COLEGIADO:</h1>
<p style="text-align: center;">Le comunicamos que este Colegio de Abogados ha resuelto que, a partir del 01/01/2012, se modificará el importe del aporte colegial a la suma de</p>
<p style="text-align: center;"><strong>cien pesos ($ 100)</strong>.</p>
<p style="text-align: center;">Para mayor información leer la Resolución Nº 26/2011</p>
<p style="text-align: left;"><span id="more-911"></span></p>
<p style="text-align: left;">RESOLUCIÓN Nº 26/2011</p>
<p><strong>BELL VILLE</strong>, 26 de diciembre de 2011. <strong><span style="text-decoration: underline;">Y VISTO:</span></strong><strong> </strong> -Lo resuelto en la Asamblea Ordinaria Anual de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, celebrada el día veinticinco de noviembre del año dos mil once en la ciudad de Bell Ville, donde se resuelve por unanimidad fijar el porcentual que constituye el aporte mínimo anual entre el 3% y el 5% del haber jubilatorio mínimo que fija la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia Córdoba, estableciéndose esos guarismos como mínimos y máximos, quedando a elección de cada Colegio y conforme a sus necesidades adoptar el porcentual que más se ajuste a su economía. -Que este Colegio de Abogados de Bell Ville ha resuelto fijar el aporte colegial, a partir del primero de enero de dos mil doce, en cien pesos ($ 100). <strong><span style="text-decoration: underline;">Y CONSIDERANDO:</span></strong> -<strong>1)</strong> Que por aplicación de los artículos 32, inciso 10 y 35, inciso 1 de la Ley Provincial Nº 5805 y lo resuelto en la Asamblea Ordinaria Anual de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y a los fines de armonizarlo con los demás Colegios de la Provincia de Córdoba. <strong>2)</strong> Que lo resuelto por este Directorio, conforme surge del Acta de fecha… de …de 2011, este Colegio de Abogados de Bell Ville: <strong><span style="text-decoration: underline;">RESUELVE:</span></strong> <strong>I.-</strong> Modificar el importe del aporte colegial, a partir del día primero de enero de dos mil doce, que será equivalente a la suma de cien pesos ($ 100) cada uno. <strong>II.-</strong> A los efectos de la determinación de la deuda anual devengada por los aportes complementarios, se valuarán éstos, en la suma de setenta pesos ($ 80) cada uno, hasta el treinta de marzo del año dos mil doce. Notifíquese y  archívese.-</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?feed=rss2&#038;p=911</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MATERIAL</title>
		<link>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=874</link>
		<comments>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=874#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 12:52:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Colegio</dc:creator>
				<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=874</guid>
		<description><![CDATA[MATERIAL PARA LA JORNADA SOBRE DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL SAN JORGE, 21 de febrero de 2011.- Y VISTOS: Estos caratulados: “PERALTA, Viviana c. MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTROS s. AMPARO&#8221; (Expte. N° 208 &#8211; Año 2009), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="100%">
<h1 style="text-align: center;"><strong>MATERIAL PARA LA JORNADA</strong></h1>
<h1 style="text-align: center;"><strong> SOBRE DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL</strong></h1>
<p>SAN JORGE, 21 de febrero de 2011.-<br />
Y VISTOS:<br />
Estos caratulados: “PERALTA, Viviana c. MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTROS s. AMPARO&#8221; (Expte. N° 208 &#8211; Año 2009), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, y,<br />
CONSIDERANDO:<span id="more-874"></span><br />
Que, en lo pertinente, oportunamente el Superior determinó, a saber “Ahora bien, si por virtud de lo dicho la confirmación de la sentencia se impone en lo que refiere a la prohibición de fumigar ya sea terrestre o en forma aérea y en los límites señalados. Tal prohibición lo será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la presente, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia deberá presentar al juez a quo un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral en el área que estime el mismo pertinente acerca del grado de toxicidad de los productos identificados al postular y si por los mismos es conveniente continuar con las fumigaciones o no. De igual forma el Ministerio de Salud efectuará durante igual lapso un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no. Fecho lo cual y conforme el resultado obtenido, el Sr. Juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta” (cfr. fs. 881).-<br />
Que, esto último es, en definitiva y solo -a mi modo de ver-, lo que corresponde evaluar y decidir en esta instancia, después de haber dado su posición las partes interesadas en autos, en los términos de fs. 1026/1027, la parte actora, y a fs. 1029/1034, los representados por los Dres. Durando, por lo demás, sin que se manifestaran en la causa tanto la Provincia de Santa Fe como los codemandados Bergamasco, conforme se infiere incontestada la vista que se les corriera, conforme proveído de fecha 29 de septiembre de 2010 (fs. 992) notificado mediante cédula que se agrega a fs. 1102. Por su parte, el Ministerio Fiscal emitió su opinión a fs. 1106/1108.-<br />
Que, de los dos Ministerios requeridos, solo produjo su informe el de Salud (cfr. fs. 1035 y sgtes.).-<br />
Que, el otro Ministerio no lo produjo y, mucho menos, en conjunto con la Universidad Nacional del Litoral, cuyo informe si lo efectuó y se encuentra reservado en Secretaría.-<br />
Que, antes bien, no se advierte que los informes hayan dirimido, en concreto, el interrogante, esto es, si “es conveniente continuar con las fumigaciones o no”. De todos modos, tras su evaluación, me permito concluir que, por el tenor de aquellos -como más abajo queda expuesto-, todo parece indicar que la deducción no impuesta comulga más con la segunda alternativa que con la primera.-<br />
Que, la advertida omisión del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio sumado a que la Provincia de Santa Fe no se expidió cuando se le requirió su manifestación en la medida de su interés, comienzan y terminan por dirimir la cuestión, en mi opinión, por el propio peso de su rol, como  oportunamente quedará expuesto en la sentencia de la causa; máxime, cuando en segunda instancia quedó revocado el fallo contra la Municipalidad de San Jorge.-<br />
Que, luego, en el informe que hiciera el Ministerio de Salud se lee, por ejemplo, “No obstante, y a modo de hipótesis que explica los fenómenos observados, puede plantearse que la disminución de la prevalencia de consultas por los motivos potencialmente atribuibles a un “irritante externo” en el segundo cuatrimestre en comparación con el resto de los diagnósticos, tanto en adultos como en niños, puede asociarse a la ausencia de un “factor ambiental” en dicho período &#8230; La hipótesis planteada se ve reforzada a partir de la información de fuentes primarias, especialmente la obtenida a partir de entrevistas a informantes clave &#8230; A modo de cierre, puede decirse que si bien y a partir de los límites del diseño metodológico y de los recursos disponibles para desarrollar la investigación (recursos materiales y de tiempo), no se pudo concluir de modo irrefutable que la disminución de las consultas entre ambos períodos se deba a la prohibición de fumigar. Puede que sí, como que no. &#8230; No obstante, la hipótesis planteada parece ser bastante plausible &#8230;”.-<br />
Que, y en el de la Universidad Nacional del Litoral, a saber, permitiendome transcribir sus, “Conclusiones. No existen agroquímicos inocuos. Todas las sustancias de uso fitosanitario, entre las que se incluye el glifosato, presentan toxicidad y por ende algún grado de peligrosidad tanto respecto a la exposición aguda como crónica. El mayor o menor riesgo para las personas y el ambiente está relacionado con el conjunto de medidas y precauciones a todo nivel que se toman para minimizarlo o mantenerlo bajo condiciones aceptables para la salud y la preservación del ambiente. &#8230; Para que una sustancia sa tóxica y afecte la salud humana y/o ambiental tiene que estar presente en una concentración adecuada y durante cierto tiempo (exposición) en el ámbito de vida del organismo considerado. El glifosato es un principio  activo que fue clasificado como clase III “Producto Ligeramente Tóxico” por la Organización Mundial de la Salud en el año2009. La seguridad de uso de los fitosanitarios depende de la forma de aplicación y del conjunto de medidas que aseguran el uso adecuado, regulado y controlado del mismo. &#8230; Las condiciones climáticas y tipos de suelo definen la movilidad del glifosato y su metabolito AMPA. Se ha comprobado que existe riesgo potencial de transporte de glifosato y del metabolito AMPA a las aguas subterráneas y superficiales, aumentado por el uso de fertilizantes fosfatados. A la fecha es todavía necesario investigar los procesos químicos, bioquímicos y microbiológicos que intervienen en el transporte de glifosato en suelos y aguas. &#8230; La toxicidad de los formulados comerciales con glifosato (Roundup y otros) ha sido documentada, en estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce. Numerosas especies de algas, invertebrados, peces, anfibios y reptiles de nuestra región son sensibles a los niveles de uso de los formulados comerciales con glisosato. Los efectos han sido evaluados en diferentes puntos finales y a distintos niveles organizacionales, del desarrollo y reproductivas. Estos efectos tendrían la capacidad de provocar cambios en las estructuras tróficas de las comunidades, alterando los ciclos de la materia y el flujo de energía de los ecosistemas acuáticos continentales. &#8230; Las interacciones a largo plazo entre el herbicida glifosato y la microbiota edáfica llevan a un cambio cualitativo de la población fúngica del suelo. Estos cambios pueden provocar alteracione4s en la cadena trófica y procesos biológicos en elo suelo. No se puede afirmar que el glifosato sea inocuo para las poblaciones de organismos invertebrados terrestres. &#8230; Respecto a residuos en alimentos y agua, los ámbitos internacionales de mayor incumbencia sobre seguridad alimentaria muestran una gran coincidencia respecto a considerar al glifosato y AMPA como de baja incidencia desde el punto de vista toxicológico por exposición vía ingesta dietaria tanto crónica como aguda. &#8230; Los productos formulados de glifosato que contienen POEA son más tóxicos que otras formulaciones. Gran parte de la bibliografúia internacional investiga los efectos del glifosato puro o en formulas comerciales distintas a las que se emplean en Argentina. Por lo que se hace necesario diseñar estudios locales evaluando los efectos de los productos empleados en nuestro país. &#8230; Si se tiene en cuenta que el glifosato ha sido recientemente clasificado como perturbador endocrino, la exposición a bajas dosis, menores a las definidas como seguras (2 mg/kg/día) podría tener efectos adversos. En este sentido es imprescindible continuar con las evaluaciones experimentales y analizar las consecuencias de la exposición a glifosato en bajas dosis con diferentes modelos animales y en diferentes condiciones fisiológicas. &#8230; Los estudios epidemiológicos que investigaron la asociación entre exposición a glifosato en seres humanos y diversas patologías presentan asociaciones débiles y raramente significativas. En su mayoría estos estudios evaluaron exposiciones a mezclas de fitosanitarios. No hay estudios que correlacionen valores de glifosato en muestras biológicas de humanos y su relación con las patologías. &#8230; Los estudios relacionados a los efectos de la exposición a glifosato y sus formulaciones, no han decrecido y sí han evolucionado significativamente en los últimos años merced al desarrollo de nuevas técnicas. Ello indica que la preocupación sobre sus posibles efectos adversos sigue vigente. &#8230; Otras observaciones y conclusiones. En nuestro país hay muy escasa información registrada y de libre acceso tanto oficial como del sistema científico sobre residuos de glifosato en alimentos y agua de bebida. &#8230; El glifosato puede encontrarse en aguas superficiales cuando se aplica cerca de sus cursos, por efecto de la deriva y escorrentía pudiendo transportarse varios kilómetros río abajo. Algunos estudios demuestran que el glifosato puede persistir en un cuerpo de agua en período de tiempo suficiente para afectar distintos componentes de los ecosistemas acuáticos continentales. &#8230; La magnitud de los efectos que se produzcan en los ecosistemas tiene que seguir siendo investigada. &#8230; Los formulados comerciales en base a glifosato son los mas utilizados en nuestra región. Por lo cual, los residuos que se generan tanto por su utilización como por el uso de otros fitosanitarios deben ser correctamente tratados con el objetivo de descontaminar y preservar el ambiente. Resulta necesario entonces profundizar las investigaciones en tecnologías de remediación que contemplen el tratamiento de estos residuos. En los últimos años ha habido un interés mayor por desarrollar mejores y más eficientes tecnologías de remediación de fuentes contaminadas con glifosato, lo cual está necesariamente asociado al empleo de prácticas ambientales más convenientes teniendo como objetivo final avances sustantivos en los procesos para beneficio de la calidad de vida de la comunidad. &#8230; Los problemas asociados con la disposición final de los envases y recipientes de agroquímicos no están aún resueltos eficientemente en Argentina y en la provincia. Las prácticas recomendadas, triple lavado y conexas, deben mejorarse y complementarse con la introducción de tecnología para el reciclado seguro y sustentable de los envases, para minimizar los riesgos de mala práctica en la disposición, re-uso de los recipientes por impericia o desconocimiento. &#8230; El glifosato y metabolitos son compuestos considerados problemáticos desde el punto de vista analítico. Recomendaciones. El intensivo uso de herbicidas a base de glifosato en nuestro país, particularmente asociados al uso de semillas de soja modificadas genéticamente, hace necesario: a) realizar estudios epidemiológicos en humanos que identifiquen los factores de confusión (poblaciones potencialmente expuestas versus población general); b) realizar el biomonitoreo determinando los niveles de exposición y biomarcadores de efectos de los diferentes productos fitosanitarios (incluyendo el glifosato). &#8230; La evaluación y monitoreo de los fitosanitarios debe incluir a todos los ingredientes de la formulación. No deberían registrarse productos que no detallen todos los ingredientes en su rótulo. Los ingredientes denominados en las formulaciones de fitosanitarios como inertes, cosadyuvantes o sustancias auxiliares pueden aumentar significativamente los efectos neurotóxicos, genotóxicos y de perturbación endocrina. Pueden también aumentar la absorción dérmica, disminuir la eficiencia de indumentaria protectora, aumentar la movilidad y persistencia ambiental. &#8230; Se requiere el perfeccionamiento del sistema de monitoreo y control de residuos de fitosanitarios en alimentos por parte del Estado. En particular el glifosato deberá formar partes de estudios continuados de monitoreo de alimentos y de las condiciones de producción y se deberá brindar especial atención a que este sistema sea capaz de detectar zonas de mayor impacto. El sistema de monitoreo deberá formar parte de un sistema de evaluación de riesgos toxicológicos que sea capaz de estimar en forma continuada el riesgo por exposición crónica y aguda de la población, contemplando prioritariamente el seguimiento del estatus de los sectores más susceptibles a exposición dietaria como la población infantil. Este sistema deberá también ser capaz de alertar, prevenir y corregir situaciones anómalas que se presenten en resguardo de la salud. &#8230; Para conocer la situación ambiental de nuestra provincia respecto de los fitosanitarios en general y de glifosato en particular, es unánime la recomendación de: a) realizar monitoreos tanto de los principios activos como de los metabolitos en relación a la movilidad, persistencia, potencial toxicidad y efectos sobre suelo, agua y aire, b) identificar biomarcadores de exposición,apropiados para la biota, e incrementar el apoyo de organismos oficiales al desarrollo de programas y proyectos de biomonitoreo, a los fines de obtener datos de importancia regional acerca del impacto del glifosato y sus formulados, c) complementar con estudios científicos independientes sobre la toxicidad en nuestras especies silvestres, la toma de decisiones respecto al uso de fitosanitarios (en especial, las formulaciones comerciales con glifosato, que incluyan el surfactante POEA y otros; solas y/o mezcladas con otros productos de uso habitual en Argentina &#8230; Enfatizar que en las regulaciones y disposiciones existentes o que se tomen sobre el uso de fitosanitarios se garantice: a) la promoción y el fortalecimiento de la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo integrado de plagas y todas las disposicione4s en curso sobre manejo sustentable agrícola y de explotación de recursos naturales, b) seguimiento del área cultivada, su historialo y el uso racional de los recursos suelo y agua destinados a la agricultura. &#8230; Garantizar la prioridad de la preservación de la salud humana, asegurando el cumplimiento en las regulaciones y disposiciones existentes o que se adopten en el futuro respecto de: a) protección de las poblaciones rurales y los poblados rodeados de zonas agrícolas (zonas de restricción, disposiciones para el almacenamiento y transporte seguro, circulación de equipamiento, responsables profesionales por localidad, procedimientos operacionales normalizados, entre otros), b) evaluación epidemiológica de las poblaciones rurales expuestas, trabajadores y aplicadores, c) cumplimiento del código de conducta establecido para uso de fitosanitarios y consolidar el usoobligatorio de implementos de protección personal para los aplicadores, d) registros de morbilidad-mortalidad de la población y de malformaciones congénitas, e) denuncia de accidentes y casos de aposición aguda. &#8230;Como medidas de protección ambiental se recomienda que se tenga en cuenta: a) establecer áreas buffer o amortiguadoras para la aplicación de fitosanitarios cerca de cuerpos de agua dulce superficial, a los fines de evitar su contaminación por deriva, b) intensificar el control de parte de los organismos oficiales, para impedir el avance de la agricultura en áreas naturales. &#8230;La provincia de Santa Fe ya dispone de un instrumento que regula la aplicación de fitosanitarios en la ley 11273. Más allá de su perfectibilidad, la misma es potencialmente receptiva de las adecuaciones que demanden los resultados de los estudios y monitoreos recomendados en este informe. Las buenas prácticas de aplicación en manos de profesionales, aseguran reducir al mínimo el riesgo de efectos nocivos por aplicaciones de fitosanitarios. La formación académica de los ingenieros agrónomos, así como el control del ejercicio profesional por colegios, tienen por función asegurar la calidad y ética profesionales. &#8230; Finalmente respecto al uso seguro de fitosanitarios se debe remarcar la importancia que reviste la educación a todos los niveles; de los profesionales de competencia en el área, de los aplicadores para que ganen especialización y profesionalidad en su quehacer, de la población en general que evidencia gran desconocimiento tanto de la peligrosidad que presenta la manipulación de sustancias químicas, como en general de los procedimientos adecuados para diminuir los riesgos hasta hacerlos mínimos. &#8230; La Universidad Nacional del Litoral entiende que el manejo de los fitosanitarios debe ser realizado teniendo en cuenta todos los factores que puedan comprometer su uso. En aquellos casos en que los posibles efectos sobre la salud humana son motivo de discusión no resuelta, el uso de los mismos debe ser tratado, adoptando las medidas necesarias para preservar el desarrollo humano. Como queda expresado es necesario que se implementen mejoras sustanciales en los sistemas de control y en la forma en que se desarrolla la gestión y aplicación de fitosanitarios” (confrontar a su vez con la comunicación de errores, según presentación de fs. 991, hecha por la Universidad Nacional del Litoral).-<br />
Que, de tales informes, a mi juicio, y, respetuosamente,  disintiendo así con lo que postulan y proponen los accionados, a fs. 1029/1034, no surge con grado alguno de convicción que, v.g., sea conveniente continuar con las fumigaciones sino todo lo contrario, como más arriba se adelantó. La “duda relevante” mencionada en la sentencia de segunda instancia, a mi juicio, cambia de dirección hacia la certeza. Leídas y releídas las conclusiones, observaciones y recomendaciones transcriptas, el panorama que se presenta es abrumador y la sensación es que, en verdad, se está lejos de todo. Para muestra, sobra con la actitud asumida por la Provincia de Santa Fe, como quedará destacado mas arriba.-<br />
Que, siendo que el suscripto se encuentra impedido de rever otros aspectos del fallo, en esta instancia, a partir del marco dado por el Superior, en mi criterio entonces, en tanto suficiente fue dicho en los fallos del expediente, siguiendo, incluso dando por reproducidos aquí todos y cada uno de los argumentos expuestos en los mismos, el resultado no puede ser otro que continuar con la prohibición impuesta, conforme en definitiva, de lo aportado no surgen elementos que avalen convictivamente otra solución, sino exactamente lo contrario, esto es, de refuerzo a las conclusiones de aquellos fallos, en referencia claro está a los informes producidos en autos.-<br />
Que, sin que en el análisis deba quedar omitido el alto grado de inquietud y preocupación, a partir de las cada vez mas crecientes postulaciones de todo tipo sobre la cuestión, como lo ponen de manifiesto no solo las citas relacionadas en toda la causa sino también la documentación presentada como las obtenidas a través de los medios de comunicación.-<br />
Que, ahora, habrá de tocarle a todos los demás interesados, participar, evaluar y decidir en la cuestión (cfr. informe de la Universidad Nacional del Litoral).-<br />
Que, finalmente, un párrafo para reflexionar sobre las distancias. Mas que desde el llano, hay que evaluarlas “desde arriba” para darse cuenta de la magnitud de la superficie en que se produce -zona rural- en relación a lo que puede llegar a ser la de un radio urbano; un punto en el mayor espacio.-<br />
Que, por lo expuesto,<br />
RESUELVO:<br />
Disponer continuar con la prohibición impuesta en la causa, en los términos de las resoluciones de autos.-<br />
Insértese, regístrese, hágase saber.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dr. TRISTÁN R. MARTÍNEZ<br />
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge.</p>
<p><strong>(Nota: la sentencia aún no se encuentra firme)</strong></p>
<p><strong>Fuente: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge.</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="100%" valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?feed=rss2&#038;p=874</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ASUNCION NUEVAS AUTORIDADES</title>
		<link>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=786</link>
		<comments>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=786#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 10 Jun 2011 17:03:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Colegio</dc:creator>
				<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=786</guid>
		<description><![CDATA[El Directorio del Colegio de Abogados de Bell Ville invita a la asunción de las nuevas autoridades de esta Institución, para el período 2011-2013.  Jueves 16 de junio - 19:30 horas Lugar: Sede del Colegio de Abogados de Bell Ville AUTORIDADES  2011-2013 BALLARI, Ricardo Horacio  &#8211; Presidente ; TIRONI, Javier Martín &#8211; Vicepresidente ; PALACIOS, Oscar Félix &#8211; Tesorero ; MIGUEL, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El Directorio del Colegio de Abogados de Bell Ville invita a la asunción de las nuevas autoridades de esta Institución, para el período 2011-2013. </h3>
<p><em><strong>Jueves 16 de junio - 19:30 horas</strong></em></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>Lugar:</strong></em></span> Sede del Colegio de Abogados de Bell Ville</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="text-decoration: underline;">AUTORIDADES </span> </strong><strong>2011-2013</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>BALLARI, Ricardo Horacio  &#8211; </strong>Presidente ; <strong>TIRONI, Javier Martín &#8211; </strong>Vicepresidente ; <strong>PALACIOS, Oscar Félix &#8211; </strong>Tesorero ; <strong>MIGUEL, Juan Pablo &#8211; </strong>Secretario ; <strong>Vocales Titulares &#8211; </strong>FAVERO, Mariano José ; RUIZ O`NEILL, Ana Silvia ; ETRAT, Osvaldo Sebastián ; ARGÜELLES, Ángel Antonio ; MISERERE, Tristán Marcos ; PANTANO, Natalia ; <strong>Vocales Suplentes &#8211; </strong>MARINO, Ariana Mabel ; TOBALDI, Pablo Javier ; PELINSKI, Martín Abraham ; BAROTTO, María Victoria</p>
<p style="text-align: center;"><strong>LUEGO DE LA ASUNCIÓN DE LAS </strong></p>
<p><strong>NUEVAS AUTORIDADES DE ESTE COLEGIO DE ABOGADOS, </strong></p>
<p><strong>SE REALIZARÁ UNA CENA EN EL COUNTRY CLUB DE BELL VILLE,</strong></p>
<p><strong>A LAS 21:30 HORAS</strong></p>
<p><strong>VALOR DE LA TARJETA: $ 100 (CIEN PESOS)</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">CONFIRMAR ASISTENCIA ANTES DEL MARTES 14 DE JUNIO</span></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?feed=rss2&#038;p=786</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Registro Propiedad &#8211; Nuevo Servicio</title>
		<link>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=779</link>
		<comments>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=779#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 23:07:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Colegio</dc:creator>
				<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?p=779</guid>
		<description><![CDATA[SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE LOS USUARIOS EN ESTA PAGINA UN NUEVO ENLACE (LINK) PARA INGRESAR DIRECTAMENTE A LA PAGINA DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA DESDE EL CUAL SE ACCEDE A TODOS LOS FORMULARIOS DEL REGISTRO. EL LINK SE ENCUENTRA A LA DERECHA DE LA PAGINA ENCIMA DEL ENLACE DE GOOGLE.-]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE LOS USUARIOS EN ESTA PAGINA UN <em><strong>NUEVO ENLACE</strong></em> (LINK) PARA INGRESAR DIRECTAMENTE A LA PAGINA DEL <em><strong>REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA</strong></em> DESDE EL CUAL SE ACCEDE A TODOS LOS FORMULARIOS DEL REGISTRO. EL LINK SE ENCUENTRA A LA DERECHA DE LA PAGINA ENCIMA DEL ENLACE DE GOOGLE.-</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/?feed=rss2&#038;p=779</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

